A) RECOMENDACIONES INSTITUCIONALES DIRIGIDAS A LA ORGANIZACIÓN MÉDICA COLEGIAL (OMC) 9. Hacer el seguimiento y evaluación del cumplimiento de estas recomendaciones por parte de las instituciones a las que se dirigen. La OMC debería hacer el seguimiento del grado de cumplimiento de estas recomendaciones por parte de las entidades a las que se dirigen (agencias de evaluación de tecnologías sanitarias, agencia española del medicamento, universidades, agencias públicas de financiación de la investigación, autoridades sanitarias, servicios de salud, parlamentos –nacional y autonómicos- y partidos políticos). |
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