ÍNDICE RECOMENDACIONES RECOMENDACIONES INSTITUCIONALES DIRIGIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD

G) RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD Y SUS GESTORES (DE NIVEL ALTO, MEDIO Y BAJO)
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Los servicios de salud y sus gestores deberían:

1. Financiar:

1.1. El uso de las tecnologías comprobadamente eficaces, seguras, efectivas y eficientes.

1.2. La evaluación urgente de:

La eficacia, seguridad, efectividad, y eficiencia de las tecnologías sanitarias que actualmente están usando los Servicios de Salud pese a carecer de suficientes pruebas científicas válidas sobre su eficacia, seguridad, efectividad, o eficiencia, así como sobre la definición de sus indicaciones concretas.

El uso apropiado de las tecnologías comprobadamente efectivas que actualmente están financiando.

2. Dejar inmediatamente de financiar las tecnologías comprobadamente ineficaces o injustificadamente peligrosas que actualmente están pagando.

3. Introducir la figura del comité (o responsable) de adopción de nuevas tecnologías en cada nivel de decisión (como, por ejemplo, gerencias de los servicios de salud, gerencias de áreas, gerencias de atención primaria u hospitalaria, gerencias de cada hospital, o coordinadores de cada centro de salud).

3.1. Estos responsables (o los miembros del comité) tienen que contar con una formación metodológica sólida (preferentemente acreditada por la OMC), haber declarado sus relaciones económicas con la industria en la página Web elaborada al efecto por la OMC, y carecer de vínculos con ella que pudieran ser considerados como inapropiados para su función. Si esos vínculos se establecen con posterioridad a su integración en el Comité, deberán apartarse o ser apartados del mismo.

3.2. La función de esos comités (o responsables) no debe ser volver a evaluar la calidad de las pruebas científicas que fundamentan la aplicación clínica de cada tecnología (puesto que no necesariamente disponen de los medios, competencias ni recursos necesarios para hacerlo, ésa no es su función e, incluso en el mejor de los casos, sería redundante e ineficiente, dado que esa evaluación debe ser realizada a través de un mecanismo más sólido y sistemático.

3.3. Su función debería ser:

Con relación a las innovaciones sanitarias cuya implantación es recomendada mediante los mecanismos oportunos:

Impulsar su implantación del modo más diligente.

Asegurar que esa implantación se realiza en las condiciones óptimas (es decir, cumpliendo las condiciones de aplicación y criterios de indicación establecidos –ver recomendación 6 a la OMC y las recomendaciones técnicas incluidas en este documento-).

Con relación a las tecnologías que ya se usan:

Identificar las que, en su ámbito de responsabilidad, se aplican pese a carecer de fundamento científico para hacerlo, con el fin de informar a los altos responsables del servicio de salud.

Asegurar que, en el ámbito de su responsabilidad se recogen con rigor los datos definidos por los mecanismos de vigilancia post-implantación para hacer el seguimiento de la cada tecnología.

Evaluar los resultados que obtienen las tecnologías aplicadas en el ámbito geográfico de su responsabilidad, de acuerdo con esos mecanismos de vigilancia post-implantación, y compararlos con los obtenidos en otros.

Con relación a las tecnologías cuyo uso ha quedado obsoleto, o ha demostrado no ser clínicamente recomendable (por ineficaz o peligroso): organizar con diligencia su retirada, y facilitar cuando sea procedente la reutilización de las instalaciones o recursos liberados para facilitar la implantación de las nuevas tecnologías que sí resultan recomendables.

4. Rechazar la cobertura de las tecnologías sanitarias que no sean recomendadas por los mecanismos oportunos, con el fin de evitar el dispendio de recursos públicos en procedimientos ineficaces o que expongan a los pacientes a riesgos o costes innecesarios o contraproducentes.

5. Todos los responsables de los Servicios de Salud deberían hacer accesible en una página Web el fundamento en el que basan cada una de sus decisiones con respecto a la implantación o no (y el mantenimiento o no) de cualquier tecnología o innovación sanitaria en sus ámbitos de responsabilidad (y, en los casos oportunos, identificar las decisiones que se adoptan por su propio criterio, en ausencia de fundamento).

6. En tanto se habilitan los mecanismos necesarios para seleccionar centralmente los productos y tecnologías sanitarias que merecen ser cubiertas con recursos públicos, deberían instaurar mecanismos equivalentes en sus ámbitos de decisión, que eviten la cobertura de una profusión de productos clínicamente equivalentes con precios distintos y, por el contrario, premien la verdadera innovación sanitaria, fomenten competencia real entre proveedores, y defiendan el interés de los pacientes y el erario.

7. Instaurar incentivos de reconocimiento profesional, liderazgo organizativo e incluso económicos, a todos los niveles de gestión (alta, media y baja), que:

Premien resultados concretos y medibles, como:

El uso apropiado y diligente de las tecnologías demostradamente eficaces, seguras, efectivas y eficientes, en los casos en los que están indicadas.

La reducción del uso inapropiado (es decir, el abandono de las tecnologías ineficaces, el del uso de las alternativas menos seguras o eficientes, o el del uso de las tecnologías en casos distintos de aquéllos en los que están indicadas).

La mejoría de los resultados clínicos o la eficiencia de los recursos, o la reducción de la iatrogenia.

Beneficien a los responsables de adoptar y aplicar esas decisiones, de maneras que resulten deontológicamente válidas (como, por ejemplo, instaurando fórmulas que aumenten los recursos disponibles para los centros de salud o servicios hospitalarios responsables de los resultados positivos), y que nunca puedan tender a enfrentar los intereses personales de los médicos o los decisores, con los de los pacientes.

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