A) RECOMENDACIONES INSTITUCIONALES DIRIGIDAS A LA ORGANIZACIÓN MÉDICA COLEGIAL (OMC)
siguiente recomendación
1. Registro de relaciones económicas
La OMC debería:
1.1. La OMC debería constituir un registro de las relaciones económicas de la industria y las entidades vinculadas a ella*, con:
Los médicos.
Las sociedades científicas de carácter profesional –que deberán indicar y cuantificar todas sus fuentes de ingresos-, y
Las asociaciones de enfermos y otras entidades similares en el ámbito sanitario –que también deberán indicar y cuantificar todas su fuentes de ingresos-.
1.2. El registro sería accesible pública y gratuitamente para el público general a través de una página Web.
1.3.
El registro sería de carácter voluntario pero veraz:
Los profesionales, sociedades científicas y demás entidades serían libres de aportar o no esos datos, pero se exigiría que los datos que aporten sean veraces.
En caso de que esa declaración no fuera veraz o completa, la OMC advertiría al interesado
Los “olvidos involuntarios” serían corregidos inmediatamente; la información falaz sería sancionada:
Como mínimo, moralmente, advirtiendo al profesional o entidad en cuestión (la primera vez), y dándole la oportunidad de corregirlo inmediatamente.
Si se repitieran esos “olvidos”, o en aquellos casos en los que la OMC considerara que es verosímil que hubieran sido voluntarios, también:
Haciendo pública la lista de profesionales y entidades que los han cometido.
Mediante sanciones deontológicas que podrían llegar a la retirada de la licencia para ejercer (en el caso de los profesionales) o la pérdida de la acreditación por parte de la OMC (en el caso de las entidades).
1.4. El registro debería ser mantenido y supervisado por la OMC:
Los profesionales, sociedades científicas y demás entidades deberían firmarán su aceptación con respecto al acceso público a esos datos y a las condiciones de uso del registro, y su compromiso de asegurar la veracidad, exhaustividad y actualización de la información incluida.
La OMC debería encargarse de aportar la plataforma informática, supervisar la veracidad de la información y adoptar las medidas legales pertinentes (notificación a la agencia española de protección de datos, etc.).
1.5. La OMC debería establecer criterios de buenas prácticas profesionales en la relación de los médicos y las entidades constituidas por ellos (como sociedades científicas o grupos investigadores) con agentes y representantes comerciales, la industria, la administración pública u otras entidades contratantes de actividades de la actividad profesional sea, asistencial, docente o científica, señalando situaciones típicas que deben evitarse.
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