A) RECOMENDACIONES INSTITUCIONALES DIRIGIDAS A LA ORGANIZACIÓN MÉDICA COLEGIAL (OMC)
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3. Organizar cursos de formación en metodología de la investigación para clínicos, y acreditar su capacidad para evaluar las pruebas científicas relativas a tecnologías sanitarias.
3.1. La OMC debería organizar cursos de formación en metodología de la investigación, diseñados especialmente para clínicos.
3.2. Serían cursos de una complejidad creciente, cuya superación sería comprobada mediante una evaluación final, y sería acreditada por la propia OMC a través de sus órganos correspondientes.
3.3. La financiación de los cursos sería:
Habitualmente, cubierta por los propios alumnos.
Eventualmente cubierta (deseablemente, de manera sólo parcial) por el Sistema Nacional de Salud.
Los cursos podrían recibir financiación de la industria o entidades vinculadas a ella*, pero:
Esos fondos nunca podrían destinarse a cubrir la matrícula de un alumno concreto, sino sólo a financiar el conjunto de los cursos, siendo sólo la OMC la que podría decidir la manera de repercutir esa ayuda en el precio de las matrículas o en la eventual concesión de becas individuales.
La industria no podría influir jamás en la decisión sobre la identidad del eventual beneficiario o beneficiarios finales de esa ayuda, ni en ningún aspecto del curso, como el contenido docente o la selección del profesorado.
3.4. La OMC acreditaría a los clínicos que superaran los cursos de formación en metodología de la investigación, y llevaría un registro actualizado con sus datos que incluiría sus especialidades clínicas.
3.5. La OMC también acreditaría a los clínicos que demostraran contar con una formación metodológica equivalente a la de sus cursos, y resultara suficiente para valorar la calidad de las pruebas científicas relativas a la evaluación de las tecnologías sanitarias de acuerdo con los criterios recomendados.
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