Estimados compañeros adjunto una serie de sugerencias para modificar el texto. Un cordial saludo
A. Gómez de la Cámara
A) RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA OMC
Donde dice :
1. Constituir un registro de las relaciones económicas entre la industria
sanitaria y los profesionales y entidades sanitarias.
2. Constituir un registro de denuncias de “malas prácticas” de la industria
Sugiero :
1. Proponer un modelo de contrato único y explícito para las actividades que impliquen relaciones económicas entre los profesionales médicos y aquellas entidades promotoras, con o sin ánimo de lucro como la industria farmacéutica, fundaciones públicas o privadas, entidades políticas o sociedades profesionales.
2. Establecer criterios de buenas prácticas profesionales en la relación con agentes comerciales, administración pública o entidades contratantes de actividades de la actividad profesional sea, asistencial, docente o científica. Señalar situaciones típicas a evitar.
Donde dice :
Puntos 1.1, 1.2, 1.3 :
Sustituir el término registro por el de modelo de contrato único y explícito
Donde dice:
• Los “olvidos inadvertidos” serían corregidos inmediatamente; la
información falaz sería sancionada: o Como mínimo, moralmente, advirtiendo al profesional o entidad
en cuestión (la primera vez), y dándole la oportunidad de
corregirlo inmediatamente.
o Si se repitieran esos “olvidos”, o en aquellos casos en los que
la OMC considerara que fuera verosímil que hubieran sido
voluntarios, también:
- Haciendo pública la lista de profesionales y entidades que
los han cometido.
- Mediante sanciones deontológicas que podrían llegar a
la retirada de la licencia para ejercer (en el caso de los
profesionales) o la pérdida de la acreditación por parte
de la OMC (en el caso de las entidades).
Sustituir por :
La OMC recordaría las obligaciones deontológicas en aquellos casos que considere impropios o de mala práctica .
Donde dice :
2. Constituir un registro de denuncias de “malas prácticas” de la
industria.
2.1. La OMC debería actuar “de oficio”, ante irregularidades de las que
tuviera conocimiento directamente, o a consecuencia de denuncias
transmitidas por los profesionales o entidades sanitarias.
2.2. Sería objeto de denuncia ante la OMC toda práctica que fuera contraria
a la deontología médica o científica en el ámbito biomédico. Algunos
ejemplos de estas prácticas (sin que esta relación sea exhaustiva),
incluyen:
• Intentos de la industria por influir en cualquier aspecto de los
estudios científicos que financie (relativos a su diseño, realización,
análisis o interpretación de sus resultados, o decisiones editoriales),
o por dificultar la difusión de sus resultados.
• Intentos de la industria por influir inapropiadamente en las
actitudes profesionales de los médicos (como las relativas a
consejo médico, prescripción, o dictámenes científicos, técnicos
o profesionales).
2.3. Las denuncias serían centralizadas e investigadas por la OMC y sus
órganos competentes –como la comisión deontológica-, que, en los
casos en los que entendiera que resultara procedente, las transmitiría
al Sistema Nacional de Salud o a los tribunales.
2.4. En los casos en los que la OMC hubiera comprobado la veracidad de
los hechos denunciados y su carácter deontológicamente inapropiado con independencia de las sanciones (deontológicas o legales) a las
que puedan dar lugar, la OMC las haría públicas:
2.4.1. En todo caso, en una página Web de acceso público
2.4.2. En los casos en los que entendiera que está justificado, a
través de los medios de comunicación.
Sugiero:
La OMC cuenta entre sus funciones con la de velar por el mejor ejercicio de los profesionales médicos. Está dotada de las facultades necesarias para identificar y rechazar lo que pueda considerar malas prácticas o bien acciones contrarias
a la deontología médica o científica en el ámbito biomédico, de entidades industriales, comerciales, profesionales o sociales pudiendo emprender las acciones legales o reglamentarias oportunas para su eliminación y corrección.